En España, la Ley de Extranjería contempla varios tipos de arraigo como vías excepcionales para la regularización de personas extranjeras en situación irregular. Los principales tipos son el arraigo social, laboral y familiar. El arraigo social se concede a extranjeros que puedan demostrar una permanencia continuada en España durante al menos tres años, la existencia de vínculos familiares con otros residentes o una integración social acreditada mediante un informe de inserción. El arraigo laboral se otorga a quienes puedan acreditar una relación laboral de al menos seis meses. Finalmente, el arraigo familiar está destinado a padres de menores españoles o a hijos de padres españoles de origen. Cada uno de estos procedimientos busca facilitar la integración y regularización de las personas extranjeras en el país, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.